Wednesday, January 04, 2006

EL INFORME MEHLIS (si buscas pruebas contra Siria, no te molestes)

Naciones Unidas S/2005/775
Consejo de Seguridad Distr. general
12 de diciembre de 2005
Español
Original: inglés
05-63682 (S) 151205 151205
*0563682*
Carta de fecha 12 de diciembre 2005 dirigida al Presidente del Consejo de Seguridad por el Secretario General Tengo el honor de transmitir adjunto el informe de la Comisión Internacional
Independiente de Investigación de las Naciones Unidas (“la Comisión”) preparado en cumplimiento de lo dispuesto en las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005) (véase el anexo).
En el informe se detallan los progresos realizados en la investigación del atentado perpetrado en Beirut el 14 de febrero de 2005, en el que murieron el ex Primer Ministro Rafik Hariri y otras 22 personas, y se amplían las conclusiones presentadas anteriormente al Consejo de Seguridad. Se exponen en detalle los avances sustantivos logrados en relación con varios aspectos de la investigación y se pone de manifiesto la creciente colaboración entre las autoridades del Líbano y la Comisión.

Se describen los esfuerzos de la Comisión por lograr la cooperación de las autoridades de la República Árabe Siria. Esos esfuerzos han comenzado a rendir fruto tan sólo recientemente, después de unas demoras que han afectado adversamente la capacidad de la Comisión de llevar a cabo su labor.

Deseo dar las gracias al personal de la Comisión por su excelente trabajo. Quisiera agradecer en particular al Comisionado, Sr. Detlev Mehlis, por el excelente liderazgo del que hizo gala al establecer la Comisión y sentar su labor sobre una base sólida y profesional.

El Sr. Mehlis me ha informado de que no estará disponible para dirigir la Comisión si el Consejo de Seguridad decide prorrogar el mandato de ésta. Mientras tanto, he estado realizando gestiones para asegurar el nombramiento de su sucesor a la brevedad posible, y he llegado a un acuerdo satisfactorio con el Sr. Mehlis para garantizar la continuidad de la labor de la Comisión hasta que su sucesor asuma el cargo.

En virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1636 (2005), el Sr. Mehlis recomienda que el mandato de la Comisión se prorrogue por un período de seis meses para permitir que continúe la investigación. Dicha prórroga fue solicitada, también en virtud de lo dispuesto en el párrafo 8 de la resolución 1636 (2005), por el Sr. Fouad Siniora, Presidente del Consejo de Ministros del Líbano, en una carta que me dirigió con fecha 5 de diciembre.

Mucho agradecería que tuviera a bien señalar este asunto a la atención de los miembros del Consejo de Seguridad. Mientras tanto, me propongo transmitir el informe al Gobierno del Líbano.

(Firmado) Kofi A. Annan

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S/2005/775
Anexo
Segundo informe de la Comisión Internacional Independiente de Investigación establecida en virtud de las resoluciones 1595 (2005) y 1636 (2005) del Consejo de Seguridad Detlev Mehlis
Comisionado Comisión Internacional Independiente Beirut de Investigación de las Naciones Unidas 10 de diciembre de 2005

Resumen

El Consejo de Seguridad, en su resolución 1636 (2005), de 31 de octubre de 2005, pidió a la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas que le presentara, para el 15 de diciembre de 2005, un informe sobre la marcha de la investigación de todos los aspectos del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y de otras personas, entre otras cosas para ayudar a identificar a sus autores, patrocinadores, organizadores y cómplices.
En el presente informe se describen los progresos logrados en las principales líneas de la investigación desde que el Consejo aprobó la resolución 1636 (2005), las observaciones de la Comisión al respecto, y sus conclusiones y recomendaciones, para que el Consejo de Seguridad las examine. También se señalan las cuestiones que podría ser necesario investigar más a fondo.
En el informe se describen los progresos alcanzados en cuanto a los aspectos formales y sustantivos de la cooperación de la República Árabe Siria con la Comisión.

El Comisionado presenta los próximos pasos previstos en la investigación, así como varias conclusiones y recomendaciones que reflejan el estado actual de la investigación.

Índice

Párrafos Página
I. Prefacio . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 1–11 3
II. Marcha de la investigación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 12–73 5
III. Cooperación de la República Árabe Siria con la Comisión . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74–87 17
IV. Conclusiones y recomendaciones. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 88–95 20
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I. Prefacio
1. Con arreglo a lo dispuesto por el Consejo de Seguridad en su resolución 1595 (2005), el 19 de octubre de 2005 la Comisión Internacional Independiente de Investigación de las Naciones Unidas (“la CIINU” o “la Comisión”) presentó su informe (S/2005/662), en que se exponían los resultados de la labor realizada desde que la Comisión entró en funciones el 16 de junio de 2005.
2. En una carta de fecha 14 de octubre de 2005 (S/2005/651), el Primer Ministro del Líbano comunicó al Secretario General de las Naciones Unidas la solicitud del Gobierno del Líbano de que el mandato de la Comisión se prorrogara hasta mediados de diciembre de 2005. Esta prolongación de su mandato permitiría a la Comisión seguir prestando asistencia a las autoridades del Líbano en las diversas líneas de la investigación con el objeto de alcanzar el principal objetivo de la misión: ayudar a identificar a los autores, patrocinadores, organizadores y cómplices del atentado terrorista perpetrado el 14 de febrero de 2005 en Beirut que causó la muerte del ex Primer Ministro del Líbano, Sr. Rafiq Hariri, y de otras 22 personas.
3. Tras la presentación del informe de la Comisión y de la exposición de su contenido que el Comisionado realizó el 25 de octubre de 2005 ante el Consejo de Seguridad, el Consejo, respondiendo a la solicitud del Gobierno del Líbano y teniendo presente la recomendación de la Comisión de que era necesario seguir proporcionando asistencia a las autoridades del Líbano, aprobó la resolución 1636 (2005), de 31 de octubre 2005, en la que el Consejo acogió con beneplácito el informe de la Comisión y la decisión del Secretario General de prorrogar el mandato de la Comisión hasta el 15 de diciembre 2005.
4. En su resolución 1636 (2005), que complementa la resolución 1595 (2005), el Consejo amplió el alcance de la autoridad de la Comisión puesto que le confirió, entre otras cosas, los mismos derechos y atribuciones respecto de la República Árabe Siria que tenía en el Líbano, así como las atribuciones para determinar el lugar y las modalidades a los efectos de entrevistar a funcionarios sirios u otras personas de esa nacionalidad que considerara pertinentes a la investigación. El Consejo exhortó a las autoridades de la República Árabe Siria a cooperar plena e incondicionalmente con la Comisión y a detener a los funcionarios o personas de esa nacionalidad que la Comisión considerara sospechosos.
5. De conformidad con lo dispuesto en las dos resoluciones, la Comisión prosiguió su labor respecto de las mismas líneas de investigación que había adoptado desde el comienzo. La Comisión, en estrecha cooperación con las autoridades judiciales y de seguridad del Líbano, ha investigado nuevas pistas, entrevistado a más testigos (cuyo número asciende hasta la fecha a más de 500), confirmado una lista de 19 sospechosos, analizado un gran volumen de material con la ayuda de las Fuerzas de Seguridad Interna, y continuado intercambiando con la Oficina del Fiscal General del Líbano toda la información, los materiales y las pruebas obtenidos.
6. Con respecto a la vertiente siria de la investigación, la Comisión actuó con arreglo a la resolución 1636 (2005) del Consejo, en la que éste hizo suya la conclusión a que había llegado la Comisión de que incumbía a las autoridades de la República Árabe Siria aclarar gran parte de las cuestiones no resueltas. Se dio así a las autoridades de la República Árabe Siria la oportunidad de realizar su propia investigación de la posible participación siria en el asesinato del Sr. Hariri y otras personas.
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7. En virtud del decreto legislativo No. 96 de 29 de octubre 2005, se estableció una comisión judicial siria para que llevara a cabo su propia investigación del caso Hariri. Si bien la CIIINU celebra esa iniciativa, opina que la Comisión Judicial siria debería centrarse en la investigación interna del caso para aclarar un panorama que la Comisión se ha estado esforzando por comprender. La Comisión siria no puede invalidar ni sustituir la labor de la propia CIIINU. La Comisión, por su parte, mantendrá sus contactos con las autoridades de la República Árabe Siria para avanzar en La vertiente siria de la investigación.
8. Al crear la Comisión Judicial, las autoridades de la República Árabe Siria dieron la impresión de que estaban dispuestas a asumir la responsabilidad que les correspondía para aclarar las circunstancias del asesinato y ayudar a determinar la verdad.

Independientemente de que esa medida haya sido motivada por un auténtico deseo de cooperar de manera sustantiva o haya sido el resultado del firme mensaje comunicado en la resolución 1636 (2005) del Consejo, queda aún por ver si se llevará a cabo una investigación policial y judicial sustantiva a fondo. Además, las dudas que pueda haber respecto de la adopción por parte de la República Árabe Siria de
medidas sustantivas en relación con el caso sólo se resolverán si sus autoridades siguen
haciendo muestra de una auténtica receptividad.
9. Una vez aprobada la resolución 1636 (2005) del Consejo, la Comisión citó inmediatamente
a seis funcionarios sirios que consideraba sospechosos. Después de
arduas discusiones y considerables demoras debido a maniobras de procedimiento y
a la información en ocasiones contradictoria recibida de las autoridades de la República
Árabe Siria, se determinó un lugar para realizar el interrogatorio de cinco funcionarios
sirios. La entrevista del sexto sospechoso se ha postergado. La Comisión
todavía está esperando que se le proporcionen los demás materiales solicitados. Al
mismo tiempo, la Comisión Judicial siria organizó una conferencia de prensa con un
testigo sirio a quien los periodistas pudieron interrogar antes de que lo hiciera la
Comisión Judicial, y quien contradijo el testimonio que había prestado anteriormente
bajo juramento a la Comisión. Las declaraciones oficiales posteriores de la
República Árabe Siria, en las que instaba a la CIIINU a reexaminar sus errores y revisar
su informe, indicaron claramente que, si bien la Comisión y las autoridades de
la República Árabe Siria mantenían un canal oficial de comunicación sobre cuestiones
relacionadas con la cooperación, la Comisión Judicial y las autoridades de la
República Árabe Siria procuraban despertar dudas sobre el contenido del informe de
la CIIINU. Ello constituía, como mínimo, un intento de entorpecer la investigación
internamente y en cuanto a los procedimientos.
10. Sin embargo, cabe señalar que, pese a su renuencia y demoras, las autoridades
de la República Árabe Siria pusieron a disposición de la Comisión a los cinco funcionarios
sirios que la Comisión había citado. Las amplias y prolongadas entrevistas
tuvieron lugar fuera de la República Árabe Siria, en condiciones determinadas por la
Comisión. Los investigadores de la CIIINU también pudieron interrogar sin injerencias
a un testigo sirio en la República Árabe Siria. En vista de que se trata del comienzo
de un proceso largamente esperado, las autoridades de la República Árabe
Siria deberían adoptar una postura más comunicativa para poder avanzar en un proceso
que probablemente será prolongado, a juzgar por el ritmo con que ha marchado
la investigación hasta la fecha.
11. Hasta el momento la Comisión ha avanzado con paso firme por la vertiente libanesa.
No puede decirse lo mismo de la vertiente siria. Por ese motivo, la Comisión
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opina que la República Árabe Siria debería realizar su propia investigación de manera
seria y profesional y responder a la Comisión oportuna, plena e incondicionalmente,
antes de que se pueda determinar si está cumpliendo plenamente las disposiciones
de la resolución 1636 (2005).
II. Marcha de la investigación
12. En el breve período transcurrido desde su último informe, la Comisión ha seguido
investigando las pistas recogidas en el curso de las investigaciones realizadas
en los seis meses anteriores así como algunos indicios, fuentes y otros materiales
nuevos. Se ha seguido contando con la estrecha cooperación de las autoridades del
Líbano y en particular de la oficina del Fiscal General y el juez que investiga la causa:
con regularidad se ha procedido a la entrega de los materiales del legajo; se han
celebrado reuniones de enlace semanales; las Fuerzas de Seguridad Interna han participado
en los exámenes y análisis en estrecha cooperación con los investigadores;
y un representante de la oficina del Fiscal General del Líbano ha participado en la
preparación de las entrevistas con los sospechosos sirios.
13. La Comisión ha adoptado una estrategia intencional de entregar paso a paso
los resultados de las investigaciones a las autoridades del Líbano a fin de que éstas
tomen a su cargo la responsabilidad de las investigaciones. Con el mismo fin, así
como para aumentar la transparencia, se ha realizado un número mayor de operaciones
conjuntas.
14. Del 7 de octubre al 10 de diciembre de 2005 se dieron a conocer las declaraciones
de 52 testigos, las notas de 69 investigadores y las declaraciones de 8 sospechosos.
Se realizaron tres registros y se recogieron siete objetos. Se incorporaron
al legajo un total de 37.000 páginas de documentos. En la labor de investigación
de la Comisión han intervenido 14 investigadores de 10 Estados Miembros así
como algunos expertos externos.
15. Al momento de la renovación de su mandato a fines de octubre, el equipo de
investigación de la Comisión estaba consolidado y se complementaba con otros expertos
en investigaciones y análisis y gestión de bases de datos. La Interpol ha seguido
colaborando estrechamente. Se complementó el equipo de apoyo con personal
suplementario que presta una amplia diversidad de servicios lingüísticos y conexos
a los investigadores. En la actualidad, la Comisión tiene en total 93 funcionarios. La
cooperación con organizaciones del sistema de las Naciones Unidas y otras organizaciones
internacionales así como los aportes especializados de expertos nacionales
siguen contribuyendo a fortalecer la plataforma de apoyo a la misión. El Comisionado
reconoce nuevamente con gratitud sus contribuciones.
16. La Comisión, en pleno acuerdo con las autoridades libanesas, reitera su opinión
de que, para investigar una causa de tal complejidad, son necesarios muchos
meses de trabajo para asegurarse de que se hayan agotado todas las pistas. Mediante
la convergencia de múltiples vías de investigación es posible determinar coincidencias
y empezar a centrarse en los elementos más decisivos.
17. La Comisión aún sigue las pistas e indicios descubiertos durante las investigaciones
realizadas en los meses anteriores sobre los sospechosos sirios y libaneses
y sus asociados, los testigos, las pruebas obtenidas en el lugar del crimen relativas
a la naturaleza y el tipo de explosivos utilizados en el asesinato y la información
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derivada de otras pruebas halladas en el lugar del crimen, así como sobre las personas
vinculadas directamente con los acontecimientos del 14 de febrero de 2005.
18. Hasta la fecha la CIIINU ha entrevistado a 19 sospechosos, de quienes ha recibido
declaraciones que están examinando los analistas, centrándose en los elementos
o pistas más importantes que puedan obtener a los fines de su cotejo con otras declaraciones.
Uno de los puntos de más interés es la información relacionada con la planificación
del asesinato, incluidos los lugares, las fechas, las horas y los participantes
en las reuniones. También se examinan las comunicaciones telefónicas de los 19
sospechosos inmediatamente antes, durante e inmediatamente después del asesinato.
Este proceso de verificación tiene por objeto facilitar la realización de una prueba
general y coherente de la fiabilidad de las fuentes y de la información recogida. Este
proceso ayudará a la Comisión a determinar con más claridad la manera en que se
desarrollaron los acontecimientos que desembocaron en el asesinato así como los
que ocurrieron inmediatamente después, incluidas las personas que participaron en
él y sus contactos.
19. La Comisión también está examinando todas las declaraciones de los testigos a
fin de determinar las medidas que deban adoptarse, ya sea mediante la realización
de nuevas entrevistas y el análisis de comunicaciones telefónicas u otras pruebas, a
fin de corroborar esas declaraciones o estudiar otras pistas. Respecto de las principales
cuestiones señaladas en la investigación, los analistas están cotejando todos
los testimonios y otras pruebas que constan en los archivos de la CIIINU para determinar
cuáles de ellas exigen la adopción de medidas concretas de seguimiento.
20. A tal fin, la CIIINU está creando una base de datos de seguimiento que servirá
a los investigadores y analistas de instrumento de investigación para examinar de
manera sistemática las declaraciones de los sospechosos y los testigos. Con la base
de datos se elaborarán informes sobre las cuestiones más importantes (“cabos”) a
que se refieran las declaraciones, con objeto de que puedan ser recuperadas con rapidez
en el curso de las repreguntas a los sospechosos y testigos y la presentación de
futuras pruebas.
A. Sospechosos
21. La CIIINU en estrecha cooperación con las autoridades judiciales del Líbano
ha identificado hasta la fecha a 19 personas como “sospechosos” en esta investigación,
y ha señalado que, de acuerdo con las pruebas reunidas hasta el momento, hay
motivos para creer que esas personas pueden haber participado de alguna manera en
la planificación o ejecución del crimen o intervenido en intentos deliberados de desorientar
la investigación para que no se descubra a los autores. Se ha comunicado a
esas personas que son consideradas sospechosas y que se supondrá que son inocentes
hasta que se demuestre su culpabilidad en el juicio. Al ser entrevistadas se les
han reconocido los derechos que las leyes libanesas reconocen a los sospechosos.
22. La Comisión ha seguido investigando las pruebas que pesan sobre las personas
identificadas como sospechosas mediante el cotejo de sus declaraciones con las de
otros testigos y la evaluación de esas declaraciones con las otras pruebas recogidas a
fin de determinar su fiabilidad. Este es un proceso constante pues en el curso de una
investigación tan compleja surgen nuevas pruebas, nuevas pistas y nuevos testigos
que es preciso verificar y contrastar cuidadosamente en relación con la totalidad de
las pruebas.
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1. Sospechosos libaneses
23. Como se indicó en el informe anterior de la Comisión (S/2005/662, párr. 174), el
30 de agosto de 2005 las autoridades libanesas detuvieron a cuatro funcionarios de
alto nivel de los servicios de seguridad e inteligencia del Líbano conforme a las órdenes
de detención dictadas por el Fiscal General del Líbano. Esas cuatro personas siguen
detenidas. No se las ha vuelto a entrevistar en las últimas siete semanas en espera
de la recolección y el análisis de pruebas acerca de su participación en el crimen.
24. La Comisión ha seguido investigando a libaneses acerca de quienes hay fuertes
indicios de que participaron o que podrían tener alguna otra información esencial
acerca del asesinato. Como se señaló en el informe anterior (S/2005/662, párrs. 208
a 214), la función del Jeque Ahmed Abdel-Al de Al-Ahbash y sus asociados sigue
siendo un elemento esencial de la investigación a la luz del historial de contactos
telefónicos y vinculaciones. La Comisión ha seguido investigando esas vinculaciones
así como las relaciones entre Al Ahbash y algunos de los principales sospechosos.
Las entrevistas se han centrado en los familiares cuyas comunicaciones telefónicas
y vínculos profesionales señalan que tienen estrechas relaciones con algunos
sospechosos, como Mustapha Hamdan y otros funcionarios libaneses.
2. Sospechosos sirios
a) Altos funcionarios de la República Árabe Siria
25. Sobre la base del pedido de la Comisión formulado el 4 de noviembre de 2005
de entrevistar a seis altos funcionarios de la República Árabe Siria, la Comisión y
un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria
suscribieron un acuerdo por el cual la Comisión entrevistaría inicialmente a cinco
funcionarios de la República Árabe Siria en la Oficina de las Naciones Unidas en
Viena. Se convino además en que en esas entrevistas se aplicarían los procedimientos
legales del Líbano.
26. De conformidad con ese acuerdo, entre el 5 y el 7 de diciembre de 2005 se entrevistó
a cinco funcionarios de la República Árabe Siria en calidad de sospechosos.
Cada entrevista fue realizada en presencia de un abogado de la República Árabe Siria
y un abogado internacional y un intérprete internacional jurado. Tras las entrevistas,
los entrevistados firmaron sus declaraciones y se les extrajeron muestras de
ADN. En el interrogatorio de esas personas se trataron muy diversas cuestiones relacionadas
con las pruebas recogidas por la Comisión durante su investigación. Las
declaraciones formuladas por dos de los sospechosos indicaban que todos los documentos
de inteligencia de la República Árabe Siria relativos al Líbano habían sido
quemados. También se confirmó, por una carta de fecha 8 de diciembre de 2005
transmitida a la Comisión por el Jefe de la Comisión de Investigaciones Especiales
de Siria, magistrado Ghada Murad, que en los archivos de inteligencia de La República
Árabe Siria no se habían hallado materiales relacionados con el asesinato del
Sr. Hariri. Es preciso que la Comisión siga investigando esas cuestiones.
b) Sr. Zuhir Ibn Mohamed Said Saddik
27. El Sr. Saddik se presentó inicialmente ante la CIIINU en calidad de testigo
confidencial y proporcionó información detallada acerca del asesinato del Sr. Hariri
(véase S/2005/662, párrs. 104 a 116). Sobre la base de las declaraciones que formuló
a la Comisión posteriormente fue declarado sospechoso en relación con la
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investigación (véase S/2005/662, párr. 112). El 12 de octubre de 2005 se dictó una
orden internacional de detención del Sr. Saddik, que residía en Francia, a pedido del
Gobierno del Líbano, que también solicitó su extradición. El Sr. Saddik fue detenido
por la policía de Francia el 16 de octubre de 2005. Con posterioridad, la CIIINU
ha solicitado permiso a las autoridades de Francia por conducto del Gobierno del
Líbano para entrevistar al Sr. Saddik, quien sigue detenido en Francia. Se está tramitando
la realización de esa entrevista con las autoridades de Francia.
28. Con objeto de investigar más a fondo las declaraciones del Sr. Saddik acerca
de la planificación y ejecución del crimen, la Comisión obtuvo muestras de ADN
del Sr. Saddik, así como de su esposa, hijos y cuñados. Esas muestras fueron analizadas
para determinar su coincidencia con las pruebas obtenidas en un departamento
de Al-Dahiyye, en Beirut, en el que, según declaró, el Sr. Saddik asistió a reuniones
de planificación, o con los objetos recogidos en el lugar del crimen. Las comparaciones
arrojaron resultados negativos.
B. Testigos vulnerables
29. Como en cualquier investigación penal, la información que proporcionen los
testigos vulnerables con un conocimiento personal de la planificación y organización
del crimen y de sus autores resulta indispensable. En el informe anterior se
expuso parte de la información pertinente proporcionada a la CIIINU por algunos de
esos testigos (véase S/2005/662, párrs. 96 a 117). Esos testigos suelen correr graves
peligros debido al carácter de las organizaciones delictivas acerca de las cuales
proporcionan información.
1. Sr. Hussam Taher Hussam
30. Desde la publicación del informe anterior se ha revelado la identidad de una de
las fuentes consideradas anteriormente como confidenciales. Esa fuente, Hussam
Taher Hussam, se presentó recientemente en la televisión de Siria y se retractó
del testimonio que ofreció a la CIIINU y afirmó que ese testimonio, en el que involucraba
a altos funcionarios de Siria en el asesinato, había sido prestado bajo coacción.
Por lo visto apareció en la televisión de Siria a instancias de la Comisión Judicial
de Siria encargada de la investigación del asesinato de Hariri. Prosigue la investigación
de la CIIINU acerca de las actuales declaraciones del Sr. Hussam. La
Comisión tiene conocimiento de que, antes de su viaje a la República Árabe Siria, el
Sr. Hussam relató a amigos íntimos el asesinato de la misma manera en que lo había
hecho ante la CIIINU. La Comisión también ha recibido información fiable de que,
antes de la reciente retractación pública de su declaración a la CIIINU, funcionarios
de Siria habían detenido y amenazado a algunos familiares del Sr. Hussam en la República
Árabe Siria. La investigación preliminar permite llegar a la conclusión
de que las autoridades de Siria están manipulando al Sr. Hussam, lo cual lleva a poner
seriamente en duda si la Comisión Judicial de Siria está decidida a realizar una
investigación independiente, transparente y profesional del crimen.
2. Nuevos testigos
31. También se han comunicado con la Comisión algunos testigos nuevos que posiblemente
tengan información decisiva acerca del asesinato. En las últimas semanas
se han realizado entrevistas con esas nuevas fuentes de información y, en coordinación
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con las autoridades del Líbano, la CIIINU está investigando y corroborando la información
que proporcionaron. Dado que esa información aún está siendo evaluada
y que es necesario proteger la identidad de esas personas a fin de garantizar su seguridad,
en este informe no se expone la información que proporcionaron.
32. A fines de octubre de 2005 un nuevo testigo se puso en contacto con la Comisión
y presentó una declaración amplia y coherente en relación con los planes
de asesinar al Sr. Hariri. De acuerdo con las evaluaciones, el testigo era fiable y la información
que proporcionó, fidedigna. La información es detallada y ha sido sometida
a un proceso de verificación que hasta el momento ha confirmado la información
contenida en la declaración. Esa declaración corrobora a su vez otras informaciones
independientes recogidas por la Comisión.
33. En esa información se señalan los autores, patrocinadores y organizadores de
una operación destinada a asesinar al Sr. Hariri, incluido el reclutamiento de agentes
especiales por los servicios de inteligencia del Líbano y de Siria, la manipulación de
dispositivos explosivos improvisados, una serie de amenazas contra determinadas
personas y la planificación de otras actividades delictivas.
34. La declaración del testigo reafirma las pruebas confirmadas hasta la fecha
contra los funcionarios libaneses detenidos así como altos funcionarios de Siria.
35. La investigación también ha develado información más concreta acerca de la
manera en que los organismos de seguridad de Siria controlaban y manipulaban la
situación de seguridad en el Líbano. Por ejemplo, se informó a la Comisión de que,
tras el asesinato del Sr. Hariri, un alto funcionario de Siria suministró armas y municiones
a grupos y personas del Líbano a fin de subvertir el orden público en respuesta
a las acusaciones de que Siria había participado en el asesinato de Hariri.
Las autoridades del Líbano han iniciado una investigación independiente sobre la
planificación de ataques terroristas en relación con esa información.
C. Lugar del crimen
36. Un elemento esencial de una investigación acerca de una explosión de la magnitud
de la ocurrida el 14 de febrero de 2005 es el examen y análisis minuciosos del
lugar del crimen. Esto incluye análisis forenses de los elementos recuperados tras la
explosión, que pueden proporcionar indicios respecto del carácter y el tipo de la explosión
y de los explosivos utilizados así como de los medios utilizados para la detonación.
También se celebran entrevistas con los testigos que puedan poseer información
decisiva acerca de los acontecimientos ocurridos en el lugar del crimen ya
sea antes, durante o después del hecho así como entrevistas con las personas que al
parecer se hayan comportado sospechosamente en las inmediaciones. La Comisión
ha seguido realizando averiguaciones por esas vías con el fin de reconstruir de la
manera más completa y precisa posible los acontecimientos que desembocaron en la
explosión del 14 de febrero de 2005 y le siguieron.
37. En octubre de 2005 la CIIINU entregó aproximadamente 600 elementos de
prueba del lugar del crimen a la oficina del Fiscal General del Líbano, tras haber
realizado un examen forense. Algunos de los elementos habían sido recogidos inicialmente
en la oficina del Fiscal General al comienzo de la investigación. Entre los
elementos figuran cientos de piezas de vehículos.
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1. Investigación acerca del mecanismo de activación
38. El informe anterior (véase S/2005/662, párrs. 159 a 169) proporcionó un examen
amplio de análisis del lugar del crimen. En el curso de la investigación se recuperaron
muchas piezas electrónicas. Se reservaron tres elementos para ser sometidos
a un estudio especializado a fondo para determinar si podían arrojar luz sobre el mecanismo
de activación del dispositivo utilizado para detonar la explosión. Esta vía
de investigación ha incluido el cotejo de los resultados de este análisis con los objetos
recuperados en el lugar del crimen de los que se confirmó que pertenecían a un
camión Mitsubishi Canter.
39. De resultas de este examen se llegó a la conclusión de que una pieza electrónica
procedía de una computadora personal portátil; dado que no había sufrido grandes
daños no podía haber estado cerca del lugar de la explosión y por lo tanto no
podría haber sido parte de una mecanismo de activación. El origen y la función de
las otras dos piezas electrónicas, que se encontraban muy deterioradas, no pudieron
ser determinados y no se pudo llegar a una conclusión acerca de su relación con un
mecanismo de activación de la explosión.
2. Explosivos (residuos)
40. En el informe anterior (véase S/2005/662, párr. 145) se señaló que las deficiencias
de las medidas adoptadas por las autoridades libanesas inmediatamente
después de la explosión obstaculizaron la identificación del tipo de explosivos utilizados.
Gracias a la intervención de un experto en investigaciones relacionadas con
explosiones y a los exámenes de laboratorio, la Comisión recibió información especializada
para la identificación del tipo de explosivo utilizado. La Comisión proseguirá
la investigación sobre la base de este peritaje forense a fin de determinar el
origen del explosivo.
3. Camión Mitsubishi
41. Como se señaló en el informe anterior (véase S/2005/662, párrs. 132 a 134), en
las imágenes captadas por el sistema de seguridad por circuito cerrado de televisión
del banco HSBC, situado frente al lugar del crimen, se veía una camioneta Mitsubishi
Canter que llegaba al lugar de la explosión poco antes de la llegada de la comitiva
de vehículos que acompañaba al Sr. Hariri. Al registrar el lugar del crimen, el equipo
forense holandés recuperó un trozo de un motor, entre otras piezas de vehículo.
Con la asistencia del equipo forense japonés se pudo determinar que esa pieza formaba
parte de un vehículo robado en el Japón el 12 de octubre de 2004. Las Fuerzas
de Seguridad Interna confirmaron que no tenían constancia de que en el Líbano hubiera
algún vehículo que tuviera el número de chasis o de motor descubierto en las
piezas recuperadas.
42. A pedido de la Comisión, la policía nacional del Japón inició una investigación
sobre el vehículo robado. Llegaron a la conclusión de que el vehículo había sido
transportado, en su totalidad o en partes, desde el Japón a otro país, muy probablemente
a los Emiratos Árabes Unidos. Desde septiembre la CIIINU ha estado cooperando
con las autoridades del Japón y de los Emiratos Árabes Unidos en el rastreo
de ese vehículo, incluidos los documentos de embarque desde los Emiratos Árabes
Unidos y, con la asistencia de las autoridades de este país, están tratando de localizar
y entrevistar a los consignatarios del contenedor en el que se cree que se transportó
el vehículo o sus partes. Esta investigación aún se encuentra en las primeras
etapas.
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4. Obras y excavaciones viales
43. Como se señaló anteriormente (véase S/2005/662, párrs. 129 a 131), los testigos
han proporcionado información acerca de excavaciones en la zona del Hotel
St. George durante los días inmediatamente anteriores a la explosión, a pesar de que
no se expidió ningún permiso oficial para tales trabajos durante ese período. Algunos
testigos declararon que en la zona de las excavaciones se encontraban presentes
miembros de las fuerzas de seguridad del Líbano. La Comisión considera que esos
testigos concuerdan en sus declaraciones y que recuerdan con exactitud las realización
de obras viales en la zona durante el período sobre el que se investiga. Esta
parte de la investigación tiene gran importancia.
5. Vídeo del Banco HBSC
44. La Comisión ha realizado una investigación, en cooperación con las Fuerzas
de Seguridad Interna del Líbano, sobre un grupo de individuos que parecían comportarse
de manera sospechosa poco antes de la explosión frente al Banco HBSC,
cerca del Hotel St. George, basándose en un examen detenido de las imágenes tomadas
el 14 de febrero de 2005 por las cámaras de circuito cerrado de televisión del
banco HBSC. Aunque la Comisión ha llegado a la conclusión de que ninguna de las
personas entrevistadas hasta la fecha participó en ninguna actividad relacionada con
la explosión, será necesario hacer algunas entrevistas adicionales a fin de garantizar
que se ha investigado plenamente esa vía.
6. Restos humanos sin identificar
45. Como se señaló en el informe anterior (véase S/2005/662, párr. 163 d)), en el
lugar del crimen se hallaron pequeños restos humanos de una persona no identificada.
La Comisión sigue analizando esas pruebas con la asistencia de expertos forenses
especializados.
D. Antecedentes del crimen (incluidas nuevas pistas)
46. Al igual que en toda investigación criminal de esta naturaleza, la investigación
ha intentado averiguar plenamente quiénes fueron los posibles autores y cuál fue el
modus operandi y los motivos. A tal fin, la Comisión está examinando una gran
cantidad de material de organismos gubernamentales sobre sus operaciones de vigilancia;
entrevistando a testigos para examinar más detalladamente la relación entre
el Sr. Hariri y varias personas significativas; continuando la investigación sobre el
Sr. Abu Adass; reforzando su análisis de las llamadas telefónicas y siguiendo toda
pista sobre los posibles motivos o autores. Ya existe una pauta constante de pruebas
circunstanciales convergentes sobre el motivo del crimen, que apuntan directamente
a una atmósfera cada vez más tensa que culminó con la decisión del Sr. Hariri de
dimitir de su puesto de Primer Ministro a fines de 2004 (véase S/2005/662, párr. 94).
Además, la Comisión no ha encontrado ninguna prueba significativa que cambie
la conclusión relativa a las causas probables que figuran en el informe anterior
relativas a la implicación de destacados oficiales sirios y libaneses (véase
S/2005/662, párrs. 118 a 124).
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1. Efectos de los servicios de seguridad e inteligencia sirios y libaneses
47. En el informe anterior se señaló que, dado el grado de infiltración de la vida
diaria libanesa por los servicios de seguridad e inteligencia sirios y libaneses, en especial
la manera en que controlaban los movimientos del Sr. Hariri, no es probable
que terceros hubieran podido emprender la vigilancia necesaria del Sr. Hariri y
mantener los recursos, la logística y la capacidad para iniciar, planificar y cometer
un crimen de esa magnitud sin el conocimiento de los servicios de seguridad libaneses
y sus homólogos sirios (véase S/2005/662, párrs. 123 y 124).
48. La Comisión ha obtenido pruebas adicionales de la manera en que esas entidades
controlaban a la sociedad del Líbano a través de varios organismos libaneses,
corroborando así su evaluación al respecto. Aunque se siguen analizando esos materiales,
las pruebas acumuladas presentan un cuadro claro de la manera en que esos
organismos, incluido el servicio de inteligencia militar, la Sûreté Générale y las
Fuerzas de Seguridad Interna, emprendieron amplias operaciones de vigilancia en el
Líbano, de las que la vigilancia del Sr. Hariri y la intervención de sus líneas telefónicas
(véase S/2005/662, párrs.118, 123, 125 a 128) eran sólo una pequeña parte.
a) Conversaciones telefónicas intervenidas (servicio de inteligencia militar)
49. Como se indicó previamente (véase S/2005/662, párrs. 125 a 128), el departamento
técnico del servicio de inteligencia militar del Líbano intervino ampliamente
las líneas telefónicas del Sr. Hariri durante largo tiempo: la transcripción de las grabaciones
se enviaba a diario a oficiales de alto nivel libaneses y sirios, entre ellos a
los Sres. Raymond Azar, Jamil Al-Sayyed y Rustum Ghazali, entre otros.
50. En noviembre de 2005 la Comisión pidió al servicio de inteligencia militar libanés
un índice amplio y completo de las conversaciones telefónicas intervenidas
del Sr. Hariri correspondientes al período comprendido entre octubre de 2004 y
marzo de 2005. Como respuesta, la CIIINU recibió una parte incompleta de la transcripción
de las conversaciones telefónicas intervenidas (aproximadamente 14 páginas)
del Sr. Hariri y su domicilio. La Comisión supo también que estaban intervenidas
las líneas telefónicas de numerosas figuras públicas y oficiales de alto nivel. Se
han borrado los archivos, pero se están tomando medidas para restaurar los datos
borrados a fin de analizarlos.
51. El análisis de esas transcripciones proporcionará como mínimo un cuadro amplio
de la manera en que los servicios de seguridad e inteligencia del Líbano vigilaba
a destacados oficiales en el Líbano, información que compartían con sus homólogos
sirios, y en particular sobre el grado en que los servicios de seguridad libaneses y sirios
vigilaban estrechamente al Sr. Hariri.
b) Conversaciones telefónicas intervenidas (Sûreté Générale)
52. La Comisión obtuvo una copia de una conversación telefónica intervenida, citada
en parte en el informe anterior (véase S/2005/662, párr. 95) entre el Sr. Ghazali
y un funcionario prominente del Líbano. En octubre la Comisión obtuvo un CDROM
con transcripciones de conversaciones telefónicas intervenidas por la sección
de inteligencia de la Sûreté Générale. La investigación ha revelado que la Sûreté
intervino las conversaciones telefónicas de numerosos funcionarios de alto nivel y
figuras importantes del Líbano. El CD-ROM que se está analizando contiene las
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conversaciones intervenidas correspondientes al período comprendido entre enero
de 2003 y junio de 2005.
53. Con la ayuda de investigadores de las Fuerzas de Seguridad Interna, se han
examinado y analizado aproximadamente 26.000 páginas de conversaciones y se
han resumido las correspondientes al período entre diciembre de 2004 y marzo de
2005. Se ha determinado que un pequeño grupo de conversaciones intervenidas son
importantes, y se han cotejado con otra información reunida por la Comisión. Algunas
de esas conversaciones, como una llamada de la madre del Sr. Ahmad Abu
Adass, proporcionan pruebas de antecedentes útiles; otras aportan datos significativos
sobre la participación de importantes individuos en el asesinato, así como el hecho
de que las autoridades del Líbano conocían los movimientos y las conversaciones
de destacadas figuras libanesas.
c) Expedientes de las Fuerzas de Seguridad Interna
54. El 30 de agosto de 2005 el ex Director General de las Fuerzas de Seguridad
Interna, el General Ali Al-Hajj, fue arrestado por las autoridades del Líbano, a sugerencia
de la Comisión, por conspiración para cometer asesinato en relación con el
atentado contra el Sr. Hariri (véase S/2005/662, párr. 174). El 30 de agosto investigadores
de la Comisión y oficiales de las Fuerzas de Seguridad Interna registraron la
residencia privada del General Al-Hajj. En el registro, investigadores descubrieron
varios medios electrónicos, incluidas cintas de datos extraíbles, en una caja fuerte.
Un examen preliminar de esos archivos electrónicos y la documentación conexa reveló
que incluían informes confidenciales de los servicios de inteligencia sobre una
gran variedad de temas, que el General Al-Hajj había obtenido de las Fuerzas de Seguridad
Interna y conservado ilegalmente.
55. Con la asistencia de oficiales de las Fuerzas de Seguridad Interna, la Comisión
ha finalizado el examen de esos archivos. En un examen inicial se consideró que
1.000 archivos contenían información importante para la investigación y debían ser
examinados detalladamente. Continúa el análisis de esos archivos. Esos materiales
proporcionan información amplia de antecedentes sobre la situación política y de
seguridad en el Líbano en el período antes del asesinato, así como la investigación
del crimen por las Fuerzas de Seguridad Interna. En particular, los archivos revelan
el grado en que los servicios de seguridad e inteligencia del Líbano estaban relacionados
con sus homólogos sirios e influidos por ellos.
2. El “protocolo de Damasco”
56. Como figura en el informe anterior, las investigaciones de la CIIINU confirmaron
que durante el período antes del asesinato hubo una tensión creciente entre el
Sr. Hariri y oficiales superiores sirios, incluido el Presidente sirio Bashar Al-Assad
(véase S/2005/662, párr. 25). En el informe anterior se mencionó una reunión celebrada
el 26 de agosto de 2004 entre el Sr. Hariri y el Presidente Bashar Al-Assad
que al parecer hizo que el conflicto llegara a un punto crítico. Basándose en investigaciones
sobre información adicional recibida sobre esa tensa situación, la Comisión
supo de la supuesta existencia de un acuerdo oral oficioso entre importantes
oficiales sirios y el Sr. Hariri en el que se detallaba lo que éste podría hacer o no en
relación con Siria (denominado “el protocolo de Damasco”).
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57. Otro indicio de que existía ese acuerdo es una conversación telefónica intervenida
entre el Sr. Ghazali y el Sr. Hariri que tuvo lugar el 3 de agosto de 2004 a las
10.30 horas:
Ghazali: Su Excelencia, como seguimiento de la reunión que tuvo lugar y el
acuerdo que alcanzamos sobre la tregua y las campañas políticas entre
usted y el Presidente, he leído esto en el diario Future (…) “los funcionarios
protegen la corrupción”. Esa frase es como violar la tregua.
¿Por qué ese tema Su Excelencia? ¿No acordamos dejar el asunto?
Hariri: (…) la declaración está en todos los periódicos, y de hecho fui el primero
en …
Ghazali: Quisiera hacerle una pregunta, Su Excelencia, ¿sigue decidido a respetar
el acuerdo?
Hariri: Por supuesto.
58. La Comisión seguirá investigando para dilucidar cuál fue la base del acuerdo y
sus repercusiones sobre las motivaciones del crimen y su ejecución.
3. El Sr. Ahmad Abu Adass
59. Como se señala en el informe anterior (véase S/2005/662, párrs. 180 a 182),
las investigaciones de la Comisión sobre el paradero del Sr. Ahmad Abu Adass se
vieron obstaculizadas al no poder disponer de dos importantes testigos, los Sres.
Ziad Ramadan y Khaled Midhat Taha. Pesquisas adicionales han revelado que ambos
individuos, estrechos colaboradores del Sr. Abu Adass, salieron del Líbano y se
fueron a la República Árabe Siria antes de que la Comisión pudiera entrevistarlos.
Por tanto, la Comisión ha pedido a las autoridades sirias información detallada sobre
el paradero del Sr. Taha, y en particular sobre sus viajes dentro y fuera de la República
Árabe Siria. Más recientemente, al recibir información de los medios de difusión
de que el Sr. Ramadan había estado preso en la República Árabe Siria, el 4 de
noviembre de 2005 la Comisión también pidió información a las autoridades sirias
sobre los motivos del arresto del Sr. Ramadan y solicitó entrevistarse con él.
60. La Comisión todavía no ha recibido nuevos detalles de las autoridades sirias
sobre el Sr. Taha, que sólo han confirmado que entró en el país.
61. En cuanto al Sr. Ramadan, la Comisión Judicial siria informó a la CIIINU de
que lo había interrogado el 8 de noviembre 2005 sobre su relación con el Sr. Abu
Adass. La Comisión hizo arreglos con las autoridades sirias para entrevistar al
Sr. Ramadan, entrevista que tuvo lugar el 1º de diciembre de 2005.
62. En la entrevista, el Sr. Ramadan dijo que había conocido al Sr. Abu Adass a fines
de 2002, cuando ambos trabajaban en la misma empresa de informática. El
Sr. Abu Adass le habló acerca del individuo llamado “Mohammed”, con quien había
hecho amistad en la mezquita, información transmitida a las autoridades libanesas y
a la Comisión por la madre del Sr. Abu Adass. Al enterarse por la familia del
Sr. Abu Adass de que había dejado su hogar el 16 de enero de 2005 acompañado de
un hombre desconocido y después había desaparecido, el Sr. Ramadan se preguntó
inmediatamente si esa persona era “Mohammed”. El Sr. Ramadan no conocía a ningún
otro amigo o asociado del Sr. Abu Adass, y desconocía el paradero del Sr. Abu
Adass y la identidad de “Mohammed”. Confirmó que el Sr. Abu Adass no sabía
conducir vehículos y no tenía conexión con Internet en su domicilio.
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63. El Sr. Ramadan dijo que salió del Líbano y se marchó a la República Árabe Siria
en marzo de 2005 porque era sirio y conocía las alegaciones sobre la implicación
de la República Árabe Siria en el asesinato del Sr. Hariri, y también porque sabía
que el servicio de inteligencia militar del Líbano le estaba buscando. El Sr. Ramadan
se entregó voluntariamente a las autoridades sirias el 21 de julio de 2005 tras
enterarse de que le buscaban. Según el Sr. Ramadan, fue arrestado y ha estado detenido
sin cargos desde esa fecha, y ha sido entrevistado por el servicio de inteligencia
sirio en seis ocasiones. La Comisión no sólo no ha recibido todavía ningún documento
sobre esas entrevistas con el servicio de inteligencia sirio, sino que durante
una entrevista con oficiales sirios en septiembre de 2005, investigadores de la
CIIINU preguntaron concretamente si la República Árabe Siria había realizado alguna
investigación sobre el asesinato del Sr. Hariri. Le informaron de que la República
Árabe Siria no lo había hecho. Sólo en diciembre de 2005, mediante su entrevista
con Sr. Ramadan, tuvo conocimiento la CIIINU de que el Sr. Ramadan, evidentemente
una figura de interés en la investigación sobre Sr. Hariri, había estado
bajo custodia en la República Árabe Siria desde julio de 2005 y había sido entrevistado
en seis ocasiones por el servicio de inteligencia sirio.
64. Aunque la entrevista con el Sr. Ramadan corroboró de manera importante algunas
informaciones que la CIIINU ya tenía sobre el Sr. Abu Adass, ese aspecto de
la investigación no se puede concluir sin localizar y entrevistar al Sr. Taha y sin
identificar, localizar y entrevistar a “Mohammed”.
4. Análisis de las llamadas telefónicas
65. Cómo se indicó anteriormente (véase S/2005/662, párr. 192), el análisis de las
llamadas telefónicas ha sido un aspecto central de la presente investigación. Desde
octubre de 2005 la Comisión se ha centrado en organizar los datos telefónicos recibidos
en bases de datos manejables a fin de que puedan ser más fácilmente accesibles
para futuros análisis. Ese proceso ha supuesto compilar en una base de datos
central más de 400.000 registros de 195 archivos diferentes (basándose en peticiones
de datos de telecomunicaciones). Otra base de datos contiene más de 97 millones
de registros de telecomunicaciones de todas las llamadas realizadas en el Líbano
entre el 7 y el 21 de febrero de 2005. Esas dos bases de datos permitirán una búsqueda
estandarizada de cualquier número de teléfono pertinente y sus contactos de
manera eficiente, lo que facilitará futuros análisis de las llamadas telefónicas.
66. Al mismo tiempo, la Comisión ha analizado las llamadas telefónicas de personas
concretas como preparación para entrevistas a testigos y sospechosos y para corroborar
la información obtenida de sus fuentes. Sin duda esos proyectos serán más
complejos ahora que ya se han compilado las bases de datos telefónicos. Además, a
solicitud de las autoridades del Líbano, la CIIINU está comparando los números de
teléfono que han reunido las autoridades libanesas en sus investigaciones sobre otras
explosiones en el Líbano en los meses antes y después del 14 de febrero de 2005
con los números de teléfono que figuran en las bases de datos de la Comisión a fin
de determinar si hay alguna relación entre otras explosiones y la que causó la muerte
al Sr. Hariri que deban investigarse más.
5. Utilización de tarjetas telefónicas prepagadas para llamar a Al-Jazeera
67. La identificación del usuario de una tarjeta telefónica prepagada con la que se
puso en contacto con Al-Jazeera la tarde del 14 de febrero de 2005 fue una pista
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significativa, habida cuenta de esa llamada telefónica y de otras llamadas telefónicas
hechas con esa tarjeta (véase S/2005/662, párrs. 199 a 203). Se ha identificado al
usuario de la tarjeta y ha sido entrevistado por la Comisión, y parece tener explicaciones
convincentes de esas llamadas telefónicas. Sin embargo, serán necesarias más
investigaciones para corroborar esa información.
6. Transacciones financieras
68. Cómo se afirmó en el informe anterior al Consejo de Seguridad (véase
S/2005/662, párr. 217), el fraude, la corrupción y el blanqueo de dinero también podrían
haber sido motivos para que algunas personas participaran en la operación que
culminó con el asesinato del Sr. Hariri. Durante la investigación, la Comisión siguió
pistas que señalaban la quiebra del Banco Al-Madina a mediados de 2003, incluidos
vínculos con oficiales libaneses y sirios y con el Sr. Hariri.
69. La Comisión no debe desviar su atención hacia investigaciones paralelas sobre
actividades de fraude, corrupción o blanqueo de dinero que hayan podido tener lugar.
Sin embargo, la Comisión es consciente de que esas cuestiones podrían arrojar
luz sobre los motivos de varios individuos que está investigando, en especial ya que
ha recibido información de que el Sr. Hariri declaró que si volvía al poder, tomaría
medidas para investigar más detenidamente el escándalo del banco.
70. Se han reunido registros de las cuentas de más de 120 personas que se están
analizando e investigando con más detalle.
7. Sûreté Générale
71. Desde su anterior informe al Consejo de Seguridad, la Comisión ha recibido
informaciones de que un sospechoso, el ex Director de la Sûreté Générale, gestionaba
un fondo ilegal desde su oficina con el que financiaba operaciones secretas y que
podría haberse utilizado para financiar el asesinato del Sr. Hariri. Basándose en esa
información, los investigadores recogieron 21 carpetas con documentos, registros y
otras pruebas de la Sûreté Générale e interrogaron a varios testigos. Se siguen analizando
los materiales y cotejándolos con otras vías de investigación que permanecen
abiertas.
8. Otras explosiones
72. Desde el comienzo de su labor, la Comisión se ha centrado en ayudar a las
autoridades libanesas en su investigación de la explosión que tuvo lugar el 14 de febrero
de 2005. Hasta ahora la CIIINU no había investigando directamente otras explosiones
que se produjeron en el Líbano antes y después de esa explosión. Sin embargo,
a solicitud de las autoridades libanesas, la CIIINU ha comparado los números
de teléfono que han reunido las autoridades libanesas durante su investigación de
otras explosiones con los números de teléfono de la base de datos de la CIIINU para
determinar si hay vínculos comunes en los contactos telefónicos que se puedan
identificar e investigar. Las investigaciones adicionales deberían explorar cualquier
otro vínculo y pauta común entre la explosión que se cobró la vida del Sr. Hariri y
las demás explosiones.
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9. Otras posibles líneas de investigación
73. En el breve período transcurrido desde fines de octubre de 2005, la Comisión
no ha tenido tiempo para investigar detenidamente las siguientes cuestiones planteadas
en el informe anterior:
• La naturaleza del campamento de Zabadane, donde según información de testigos,
se vio la camioneta Mitsubishi modelo “Canter” poco después de la explosión,
y las actividades en el campamento (véase S/2005/662, párrs. 110
y 111);
• Si alguna otra persona, aparte del Sr. Hariri, se vio afectada por el supuesto
decreto presidencial de noviembre de 2004 por el que se ordenaba una reducción
del personal de seguridad para personas como el Sr. Hariri (véase
S/2005/662, párr. 119);
• La identificación, localización y contactos adicionales relacionados con la red
de tarjetas telefónicas prepagadas, incluidos ocho números de teléfono significativos
y 10 teléfonos móviles, que al parecer se utilizaron para organizar la
vigilancia del Sr. Hariri y cometer el asesinato (véase S/2005/662, párrs. 121,
148 a 152);
• La documentación sobre las órdenes a las Fuerzas de Seguridad Interna de
mantener bajo vigilancia al Sr. Hariri desde fines de enero a comienzos de febrero
de 2005 (véase S/2005/662, párr. 125);
• Los motivos de la demora que sufrió la comitiva del Sr. Hariri en el cruce poco
antes de la explosión (véase S/2005/662, párr. 142);
• La causa de la aparente interferencia en las telecomunicaciones en la escena
del crimen el 14 de febrero de 2005 (véase S/2005/662, párr. 157);
• La determinación del momento o el origen de la supuesta cuarta llamada a
Al-Jazeera (véase S/2005/662, párr. 194).
III. Cooperación de la República Árabe Siria con la Comisión
74. En su informe anterior al Consejo, la Comisión informó acerca de las dificultades
con que tropezaba en relación con la cooperación que le prestaban las autoridades
sirias. En definitiva, las grandes y reiteradas demoras en la investigación hacían
de la cooperación algo más formal que sustancial. El Consejo abordó la cuestión
en su resolución 1636 (2005), en particular su sección III. El Consejo hizo suya
la conclusión de la Comisión de que incumbía a las autoridades de Siria aclarar gran
parte de las cuestiones no resueltas. El Consejo decidió, en ese contexto, que:
a) Siria debe detener a los funcionarios o personas de su nacionalidad que la
Comisión considere sospechosos de haber participado en la planificación, el patrocinio,
la organización o la perpetración de este acto terrorista y ponerlos plenamente
a disposición de la Comisión;
b) La Comisión tendrá respecto de Siria los mismos derechos y atribuciones
que se mencionan en el párrafo 3 de la resolución 1595 (2005) y la República Árabe
Siria deberá cooperar con la Comisión plena e incondicionalmente sobre esa base;
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c) La Comisión tendrá atribuciones para determinar el lugar y las modalidades
a los efectos de entrevistar a los funcionarios sirios u otras personas de esa nacionalidad
que considere pertinentes a la investigación.
75. La Comisión, plenamente consciente de la necesidad de avanzar de forma
oportuna con sus indagaciones, ha procurado aplicar la decisión del Consejo lo antes
posible.
76. Al regresar a Beirut para continuar la labor necesaria para que avance la investigación
con arreglo al mandato prorrogado hasta el 15 de diciembre de 2005, el
Comisionado continuó de inmediato sus contactos con las autoridades sirias para lograr
su cooperación plena e incondicional.
77. El 4 de noviembre de 2005, en una comunicación dirigida al Ministro de Relaciones
Exteriores de la República Árabe Siria, el Comisionado citó a seis altos funcionarios
sirios para entrevistarlos en la sede de la CIIINU entre el 15 y el 17 de noviembre
de 2005. El Comisionado solicitó información sobre el paradero de otro nacional
sirio, el Sr. Ziad Ramadan (véanse párrs. 59 a 64 supra), a quien deseaba citar
como testigo. La Comisión expresó también su deseo de entrevistar al Ministro de
Relaciones Exteriores en la Oficina de las Naciones Unidas en Ginebra el 23 ó 24 de
noviembre de 2005. La Comisión pidió acceso a los archivos de información militar
sirios en relación con los documentos relativos al Líbano correspondientes a los meses
de febrero y marzo de 2005. La Comisión pidió también a las autoridades sirias
que le transmitieran cualquier prueba o información de que dispusieran sobre
la identidad de quienes hubieran planificado o llevado a cabo el asesinato del
Sr. Hariri.
78. El Ministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria respondió
a la comunicación del Comisionado el 7 de noviembre de 2005. Indicó que las autoridades
sirias desearían iniciar su propia investigación judicial del asesinato del
Sr. Hariri. El Presidente de la República Árabe Siria había firmado, el 29 de octubre
de 2005, el decreto legislativo No. 96, por el que se establecía una comisión judicial
presidida por el Fiscal General de la República. La comisión siria comenzaría a investigar
con nacionales sirios, civiles o militares, todas las cuestiones relativas a la
misión de la CIIINU y cooperaría con ella y con el poder judicial del Líbano sobre
todos los aspectos de procedimiento de la investigación. El Ministro de Relaciones
Exteriores señaló que la comisión siria se mantendría en contacto directo con la
CIIINU para cooperar a fin de descubrir la verdad acerca del asesinato del Sr. Hariri
y que determinar un marco junto con esa Comisión contribuiría a lograr la cooperación
necesaria.
79. El 8 de noviembre de 2005, la Jefa de la Comisión Especial de Investigación
de Siria, Magistrada Ghada Murad, invitó a la CIIINU a la República Árabe Siria
para estudiar las mejores formas de cooperación entre ambas comisiones. Sugirió
también que se firmara un memorando de entendimiento al respecto.
80. También el 8 de noviembre de 2005, el Comisionado respondió a las comunicaciones
del Ministro de Relaciones Exteriores y de la Jefa de la Comisión Especial
de Investigación de Siria. Señaló que la Comisión tomaba nota del establecimiento
de la comisión judicial siria y que aguardaba con interés recibir información o asesoramiento
que el Gobierno de Siria deseara proporcionarle de resultas de la labor
de la Comisión, así como los documentos de archivo y otros documentos solicitados
en su carta de fecha 4 de noviembre de 2005.
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81. La Comisión observó, no obstante, que el establecimiento de la comisión judicial
siria no invalidaría ni sustituiría lo que había solicitado la Comisión en su carta
de fecha 4 de noviembre de 2005. El Comisionado esperaba que las autoridades sirias
cooperaran de forma plena e incondicional. De conformidad con el apartado c)
del párrafo 11 de la sección III de la resolución 1636 del Consejo, la Comisión había
determinado la fecha y el lugar en que se entrevistaría a varios funcionarios sirios.
En vista de la urgencia de la cuestión, era fundamental que la Comisión recibiera
una respuesta antes del 10 de noviembre de 2005, para facilitar las disposiciones logísticas
relativas a la entrevista que se celebraría en Beirut y la reunión que se celebraría
en Ginebra.
82. El 9 de noviembre de 2005, el Comisionado recibió una comunicación del Ministro
de Justicia de la República Árabe Siria, Magistrado Mohammed Al-Ghofri, en
la que éste proponía que se firmara un protocolo sobre cooperación negociable. El
Ministro indicó que, a juicio de la parte siria, la Comisión Especial de Investigación
creada por decreto legislativo No. 96 era el único órgano sirio facultado para cooperar
con la CIIINU y coordinar sus actividades con ella. La Comisión Especial había
interrogado a los sospechosos y les había prohibido abandonar el país para que estuvieran
a disposición de la CIIINU cuando ésta los convocara. El Ministro señaló que
el apartado c) del párrafo 11 de la resolución 1636 del Consejo no implicaba necesariamente
que las entrevistas tuvieran que celebrarse fuera de Siria, sino que podrían
celebrarse allí o en cualquier otro lugar que eligiera la Comisión de las Naciones
Unidas (por ejemplo, el cuartel general de la FNUOS). Señaló que el interrogatorio
de los sospechosos y los testigos sirios podría llevarse a cabo en una tercera localidad
para no suscitar sentimientos negativos entre los pueblos sirio y libanés. Así
pues, en aras de la cooperación, la parte siria consideraba necesario firmar un protocolo
de cooperación entre el Gobierno de Siria y la CIIINU en que se especificara el
mecanismo para ejecutar la resolución 1636. Ese protocolo debería ser la fuente de
autoridad que rigiera la cooperación entre el Gobierno de la República Árabe Siria y
la eligiera.
83. El 10 de noviembre de 2005, el Comisionado en funciones de la CIIINU envió
una comunicación al Ministro de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria
en el que le recordó que, según había determinado la Comisión, el 10 de noviembre
de 2005 vencía el plazo para responder a las solicitudes formuladas por la Comisión
los días 4 y 8 de noviembre de 2005. El mismo día, el Representante Permanente de
la República Árabe Siria ante las Naciones Unidas señaló que no podía transmitir
esa correspondencia al Ministro de Relaciones Exteriores porque la parte a la que
ello incumbía, que se estaba ocupando de las cuestiones relacionadas con la investigación,
era la comisión judicial siria.
84. El 18 de noviembre de 2005, en respuesta a la petición oficial del Asesor Jurídico
del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Árabe Siria, el Comisionado
aceptó reunirse con los representantes del Ministerio en Barcelona. Las
conversaciones se centraron en las entrevistas que se pidió hacer a funcionarios sirios,
el lugar en que se celebrarían y el proyecto de protocolo de cooperación. La
parte siria prometió dar una respuesta oficial en los días subsiguientes.
85. El 21 de noviembre de 2005 el Representante Permanente de la República
Árabe Siria presentó al Presidente del Consejo de Seguridad una nota verbal relativa
a la aplicación de la resolución 1636 (2005) del Consejo. La nota verbal se distribuyó
entre los miembros del Consejo el 22 de noviembre de 2005.
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86. El 22 de noviembre de 2005, el Asesor Jurídico del Ministerio de Relaciones
Exteriores de la República Árabe Siria se puso en contacto con el Comisionado a fin
de pedirle más tiempo para examinar los temas tratados en la reunión de Barcelona.
El Comisionado señaló que agradecería recibir una respuesta definitiva en los próximos
días. Posteriormente, en una llamada telefónica que hizo al Asesor Jurídico el
24 de noviembre de 2005, el Comisionado reiteró la necesidad de recibir una respuesta
inmediata, a más tardar el 25 de noviembre de 2005. Ese día, el Comisionado
recibió una respuesta afirmativa.
87. Los días 5 y 7 de diciembre de 2005 se entrevistó a altos funcionarios sirios en
la Oficina de las Naciones Unidas en Viena.
IV. Conclusiones y recomendaciones
88. Las conclusiones de la Comisión enunciadas en su informe anterior (véase
S/2005/662, secc. VI) conservan su validez. En el lapso transcurrido desde que se
presentó, la investigación ha seguido desarrollándose por diversas vías que, en todo
caso, permiten corroborar las conclusiones del informe anterior.
89. Es importante que se siga avanzando por las diferentes vías sustantivas de investigación.
Reunir las distintas pruebas y cotejar y examinar meticulosamente los
testimonios lleva su tiempo. No debería, desde ningún punto de vista, recurrirse a
hechos ajenos a la investigación para distraer a la Comisión apartándola del mandato
que le confirió el Consejo de Seguridad de ayudar a identificar a quienes perpetraron,
patrocinaron u organizaron el acto terrorista cometido en Beirut el 14 de
febrero de 2005 o fueron cómplices en su comisión.
90. Los próximos pasos que han de seguirse en la investigación en el marco de la
labor de la Comisión encaminada a prestar asistencia a las autoridades libanesas son
claros: seguir avanzando por las vías de investigación abiertas sobre todos los aspectos
del caso; evaluar los nuevos elementos que se señalan a la atención de la
Comisión y hacerles un seguimiento; abandonar toda vía de investigación que ya no
guarde relación directa con el caso; recibir en todo momento la cooperación plena e
incondicional de las autoridades sirias, e informar periódicamente al Consejo de Seguridad
sobre la marcha de las investigaciones. Las demoras en relación con cualquiera
de estos elementos repercutirán inevitablemente en todos los demás. A ese
respecto, sería útil que varios Estados Miembros a los que se ha solicitado asistencia
concreta respondieran a las peticiones de la Comisión.
91. La Comisión sigue opinando, como señaló en su informe anterior, que el asesinato
del Sr. Hariri respondió a varios motivos personales y políticos. Esa opinión se
ha visto corroborada en varios sentidos por pruebas y testimonios recibidos desde
octubre de 2005.
92. La Comisión y las autoridades judiciales y de seguridad del Líbano han aumentado
su cooperación en las últimas semanas en pos de su objetivo común: descubrir
la verdad. Las autoridades libanesas tienen la voluntad de proseguir la investigación
en el Líbano y una capacidad cada vez mayor de hacerlo. No obstante, en
vista de las repercusiones más amplias de varias vías de investigación, es esencial
que la comunidad internacional siga apoyando las investigaciones tanto en el Líbano
como más allá de sus fronteras, de modo que puedan investigarse a fondo todos los
aspectos del caso y se llegue a una conclusión.
0563682s.doc 21
S/2005/775
93. La resolución 1636 (2005) del Consejo, en particular su sección III, sigue
siendo un mandato claro e inequívoco para la labor de investigación de la Comisión.
A ese respecto, la Comisión, en su búsqueda de testigos y testimonios fuera del Estado
del Líbano, está facultada para solicitar y recibir información, citar a testigos y
sospechosos (y en caso necesario solicitar su detención) y pedir material probatorio
sin verse sujeta a ninguna condición, presión o injerencia. Ahora bien, la Comisión
no puede detener el tiempo; es igualmente importante que se coopere con ella de
forma oportuna e inequívoca.
94. La Comisión es consciente de que, el 5 de diciembre de 2005, el Gobierno del
Líbano solicitó, con arreglo al párrafo 8 de la resolución 1636 (2005) del Consejo,
que se prorrogara la labor de la Comisión por un nuevo período. En vista de que
distan de haberse explorado sus vías sustantivas de investigación y habida cuenta de
la lentitud con que las autoridades sirias comienzan a cumplir sus compromisos con el
Consejo, la Comisión recomienda que se otorgue esa prórroga por un período de seis
meses como mínimo. Esa decisión evitaría los inevitables trastornos que causaría en la
labor sustantiva de la Comisión renovar su mandato por períodos más breves.
95. La Comisión confía en que contará con la cooperación plena e incondicional
de las autoridades sirias en la próxima etapa de sus investigaciones, para que puedan
establecerse todos los aspectos del caso que se está investigando.